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EDICIÓN JULIO 2010
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Nuevo sitio Web de la ley
de inmigración en español

Por Allan Wernick
Syndicated Columnist

www.allanwernick.com

allanwernick@earthlink.net
immigration

La Universidad de la Ciudad de Nueva York del Proyecto de Ciudadanía e Inmigración (que dirijo), ha lanzado un sitio Web en español. Compruébelo usted mismo en www.cuny.edu/ ciudadania. El sitio Web refl
eja la versión del Proyecto en Inglés (www.cuny.edu/ citizenshipnow).

El sitio de CUNY es uno de los pocos sitios no comerciales en español de las leyes de inmigración que se encuentra en la Web.
Este da información útil y recursos sobre la ciudadanía y la ley de inmigración para los inmigrantes y los ciudadanos.

En este sitio, usted encontrará información útil, la cual incluye herramientas para prepararse para la prueba de ciudadanía, una
lista de los requisitos para convertirse en ciudadano de los EE.UU., información sobre cómo pedir a un miembro de su familia, y el asesoramiento sobre cómo adquirir nuevamente los
documentos de Servicios de Inmigración y Ciudadanía Estadounidense.

Hija abandonó la residencia, debe esperar una nueva tarjeta verde

P. Mi hija tenía una tarjeta verde, pero luego regresó a Irlanda. Tengo una petición para ella, pero la espera en su categoría es
de unos siete años. ¿Puedo conseguir que a ella se le conceda el derecho a vivir aquí cuanto antes?

Mi hija nació en Irlanda en 1986. A los pocos meses de nacida, ella inmigró para acá con mi esposa y conmigo. Luego regresó
a Irlanda y ahora vuelve para las visitas anuales. - Eugene Cusack, Fort Lauderdale, Fla.

R. A menos que usted o su esposa, se hayan naturalizado
antes de que su hija cumpliera 18 años y antes de que ella regresara a Irlanda, sólo tendrá que esperar obtener una nueva
residencia permanente. Si usted o su esposa están aturalizados en las condiciones que he descrito, su hija es una ciudadana de los EE.UU.

Esto se basa en las normas que aplicaban en el momento en que su hija cumplió los 18 años. Si ella no obtuvo la ciudadanía
derivada, su única opción, además de la espera de su visa de inmigrante, es tratar de entrar con una visa de estudiante o de trabajo.

Asumiendo que su hija estuvo en el extranjero durante más de un año continuo sin permiso previo, abandonó su residencia.
Además, entrar en los Estados Unidos como visitante es evidencia de que una persona ya no se considera residente permanente.

Cónyuge de ciudadano estadounidense cuenta con situación condicional hacia la naturalización

P. Mi esposa y yo hemos estado casados durante tres años. Yo la pedí, y ella obtuvo su residencia permanente condicional,
válida por dos años. Ella está a punto de obtener su tarjeta permanente. ¿Cuándo empezamos a contar los tres años que ella necesita antes de naturalizarse? - Pierre Covin, Elizabeth, NJ

R. Su esposa cuenta su tiempo para calificar para la aturalización a partir del momento en que se convirtió en una residente permanente condicional.

Para calificar para la naturalización en virtud de las normas especiales para el cónyuge de un ciudadano de los EE.UU., su esposa debe haber estado casada y viviendo con el mismo esposo de ciudadanía estadounidense, durante tres años, mientras se le da la residencia permanente. Esto incluye el tiempo en situación de residencia condicional.

Hermana de ciudadano puede recibir entrevista basándose en la petición de su cónyuge

P. Yo estoy aplicando para recibir una entrevista aquí, basada en una petición de mi hermano ciudadano de Estados Unidos,quien se presentó por mí el 30 de abril de 2001 o quizá un poco antes. Si yo me caso con mi novio, quien es ciudadano de los EE.UU,
¿puedo presentar la entrevista aquí basándome en su petición? Yo ingresé a los Estados Unidos ilegalmente. - M., Dallas

R. Puede entrevistarse en los Estados Unidos - el proceso que llamamos “el ajuste de la situación” - en el marco de la ley 245i
del “abuelo”. Esa ley permite que alguien que tuviera un asunto pendiente con un familiar o empleador a la fecha del 30 de abril de 2001 o antes, se entrevistará aquí.

Usted puede utilizar este derecho en virtud de cualquier categoría de visa de inmigrante. Para poder acogerse al corte del 30 de
abril de 2001, usted debe haber estado aquí el 21 de diciembre de 2000. Las personas que hayan presentado los casos el 14 de enero de 1998, o antes, no tienen por qué cumplir la exigencia
de presencia física.

 

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