Nuevo sitio Web de la ley
de inmigración en español
Por Allan Wernick
Syndicated Columnist
www.allanwernick.com
allanwernick@earthlink.net 
La Universidad de la
Ciudad de Nueva York del
Proyecto de Ciudadanía e
Inmigración (que dirijo), ha
lanzado un sitio Web en español.
Compruébelo usted
mismo en www.cuny.edu/
ciudadania. El sitio Web refl
eja la versión del Proyecto
en Inglés (www.cuny.edu/
citizenshipnow).
El sitio de CUNY es
uno de los pocos sitios no
comerciales en español de
las leyes de inmigración
que se encuentra en la Web.
Este da información útil y
recursos sobre la ciudadanía
y la ley de inmigración
para los inmigrantes y los
ciudadanos.
En este sitio, usted encontrará
información útil,
la cual incluye herramientas
para prepararse para la
prueba de ciudadanía, una
lista de los requisitos para
convertirse en ciudadano
de los EE.UU., información
sobre cómo pedir a un miembro
de su familia, y el
asesoramiento sobre cómo
adquirir nuevamente los
documentos de Servicios
de Inmigración y Ciudadanía
Estadounidense.
Hija abandonó la residencia, debe esperar una nueva tarjeta verde
P. Mi hija tenía una
tarjeta verde, pero luego
regresó a Irlanda. Tengo
una petición para ella, pero
la espera en su categoría es
de unos siete años. ¿Puedo
conseguir que a ella se le
conceda el derecho a vivir
aquí cuanto antes?
Mi hija nació en Irlanda
en 1986. A los pocos
meses de nacida, ella inmigró
para acá con mi esposa
y conmigo. Luego regresó
a Irlanda y ahora vuelve
para las visitas anuales. -
Eugene Cusack, Fort Lauderdale,
Fla.
R. A menos que usted
o su esposa, se hayan naturalizado
antes de que su
hija cumpliera 18 años y
antes de que ella regresara
a Irlanda, sólo tendrá que
esperar obtener una nueva
residencia permanente.
Si usted o su esposa están
aturalizados en las condiciones
que he descrito, su
hija es una ciudadana de
los EE.UU.
Esto se basa en las
normas que aplicaban en
el momento en que su hija
cumplió los 18 años. Si ella
no obtuvo la ciudadanía
derivada, su única opción,
además de la espera de su
visa de inmigrante, es tratar
de entrar con una visa
de estudiante o de trabajo.
Asumiendo que su
hija estuvo en el extranjero
durante más de un año continuo
sin permiso previo,
abandonó su residencia.
Además, entrar en los Estados
Unidos como visitante
es evidencia de que una
persona ya no se considera
residente permanente.
Cónyuge de ciudadano estadounidense cuenta con situación condicional hacia la naturalización
P. Mi esposa y yo
hemos estado casados durante
tres años. Yo la pedí,
y ella obtuvo su residencia
permanente condicional,
válida por dos años. Ella
está a punto de obtener su
tarjeta permanente. ¿Cuándo
empezamos a contar los
tres años que ella necesita
antes de naturalizarse? -
Pierre Covin, Elizabeth, NJ
R. Su esposa cuenta
su tiempo para calificar
para la aturalización a
partir del momento en que
se convirtió en una residente
permanente condicional.
Para calificar para la
naturalización en virtud
de las normas especiales
para el cónyuge de un ciudadano
de los EE.UU., su
esposa debe haber estado
casada y viviendo con el
mismo esposo de ciudadanía
estadounidense, durante
tres años, mientras se le
da la residencia permanente.
Esto incluye el tiempo
en situación de residencia
condicional.
Hermana de ciudadano puede recibir entrevista basándose en la petición de su cónyuge
P. Yo estoy aplicando
para recibir una entrevista
aquí, basada en una petición
de mi hermano ciudadano
de Estados Unidos,quien se presentó por mí el
30 de abril de 2001 o quizá
un poco antes. Si yo me
caso con mi novio, quien es
ciudadano de los EE.UU,
¿puedo presentar la entrevista
aquí basándome en
su petición? Yo ingresé a
los Estados Unidos ilegalmente.
- M., Dallas
R. Puede entrevistarse
en los Estados Unidos
- el proceso que llamamos “el ajuste de la situación”
- en el marco de la ley 245i
del “abuelo”. Esa ley permite
que alguien que tuviera
un asunto pendiente
con un familiar o empleador
a la fecha del 30 de abril
de 2001 o antes, se entrevistará
aquí.
Usted puede utilizar
este derecho en virtud de
cualquier categoría de visa
de inmigrante. Para poder
acogerse al corte del 30 de
abril de 2001, usted debe
haber estado aquí el 21 de
diciembre de 2000. Las personas
que hayan presentado
los casos el 14 de enero
de 1998, o antes, no tienen
por qué cumplir la exigencia
de presencia física.
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