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Octubre 2006
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Misceláneos del fútbol internacional

Por Allan Wernick
Syndicated Columnist

Envíe preguntas y comentarios a Allan Wernick. Su espacio Web es www.allwernick.com y correo electrónico allanwernick@earthlink.net

1. P. Mi esposa está en el exterior. ¿Como me puedo divorciar? ¿Necesita ella venir aquí para firmar los papeles? Yo vine aquí legalmente en Junio del 2002, pero mi estadía se venció y desde entonces he estado viviendo aquí ilegalmente. Ahora tengo una novia y he decidido casarme. Cuando me fui de India ya estaba separado de mi esposa, aunque no legalmente divorciado. Quiero divorciarme legalmente y casarme aquí. Mi esposa todavía está en India y nunca vino conmigo a los Estados Unidos. Rizwan, Atlanta

R/ Usted probablemente puede divorciarse de su esposa sin ella tener que venir. Como las leyes de divorcio varían de estado a estado, en la mayoría de los estados, inclusive en Georgia, se permite que un residente, incluyendo inmigrantes indocumentados, puedan divorciarse de sus esposos/esposas en el extranjero. De acuerdo con el experto en ley de familia Barry P. Schwarz, abogado de la ciudad de Atlanta, si usted ha vivido en Georgia al menos por seis meses, usted puede iniciar el divorcio en ese estado.

Si su esposa coopera dándole el divorcio, no abra dificultad. Usted y su esposa deben firmar un acuerdo resolviendo cualquier problema relacionado con propiedades y custodia de los hijos (si los hay) e iniciar el divorcio. Usted puede preparar el documento aquí y después enviárselo a ella para su firma.

Si su esposa no coopera con el divorcio, usted todavía puede divorciarse de ella iniciando el proceso en los Estados Unidos, pero tendrá que notificarle acerca de los papeles en India. Esto significa que los papeles deben ser presentados a ella bajo las reglas que aplican para este tipo de servicios en las leyes de India. Ella puede después decidir si pelear el divorcio o simplemente ignorar la demanda. Si ella no hace nada y usted presenta prueba ante la corte aquí de que ella fue notificada, la corte le otorgara su divorcio.

Si usted no sabe donde esta viviendo su esposa, usted puede conseguir el divorcio publicando su intención de divorcio. Para divorciarse de su esposa por medio de una publicación, usted necesitara probar que ha intentado encontrarla.

Lectores en otros estados deben saber que aunque las leyes de divorcio en sus estados pueden ser similares a las de Georgia, las reglas pueden variar. Un experto en ley de familia y en algunos estados un empleado de la corte de familia pueden ayudarlo a divorciarse de su esposo en el extranjero.

Beneficios de retiro del Seguro Social para
Inmigrantes Indocumentados

2. P. ¿Califica mi amigo para los beneficios de retiro del Seguro Social? Mi amigo llego aquí en 1971 legalmente, pero nunca consiguió su residencia permanente. El tenía una tarjeta de Seguro Social y trabajó por 33 años en la misma compañía. El tiene 68 años y no se ha retirado. Aplicó por los benéficos de retiro del seguro social, pero estos le fueron negados. Courcey Rogers, Miami

R/ Su amigo debe tener un estatus legal para recibir los beneficios de retiro del seguro social. fortunadamente, el califica bajo "el programa de registro". Este programa le otorga la residencia permanente a aquellos que estén en los Estados Unidos desde antes de 1972. Su amigo puede aplicar para registrarse como un residente permanente usando la forma I-485 de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, esta aplicación es para registrar residentes permanentes o para ajustar su estatus.

La ley no permite que inmigrantes indocumentados reciban los beneficios de retiro del seguro social a menos que hayan aplicado antes del 1 de Diciembre de 1996. Aquellos que se retiran en el exterior, sin embargo, podrían calificar para recibir los beneficios
basados en acuerdos internacionales entre los Estados Unidos y algunos países extranjeros.

Para Información en acuerdos internacionales de Seguro Social, llame a la oficina de administración de programas internacionales del seguro social al 1-800-772-1213. En la Internet, vaya a www.ssa.gov/international/agreementsoverview.html.